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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 102. Administración y supervisión

Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.

La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.

Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.

Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.

En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.



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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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