Constitución Política de Chile Artículo 69 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 69.
Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Nº37 D.O.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará 17.08.1989 inmediatamente a la otra para su discusión.
Chile Art. 69 Constitución Política de Chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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