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Constitución Política de Chile Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Constitución Política de Chile
Artículo 69.

Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Nº37 D.O.

Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará 17.08.1989 inmediatamente a la otra para su discusión.



Chile Art. 69 Constitución Política de Chile
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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