Constitución Política de Chile Artículo 69 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 69.
Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Nº37 D.O.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará 17.08.1989 inmediatamente a la otra para su discusión.
Chile Art. 69 Constitución Política de Chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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