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Constitución Política de Chile Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 58.

Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.



Chile Art. 58 Constitución Política de Chile
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Los comentarios de los usuarios

Si soy empleado público y quiero ser parte de la asamblea constituyente, ¿tengo derecho a remuneración por tal función al igual que el resto de los miembros?

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