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Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile
Artículo 2.

Apruébanse como estatutos de la "Editorial Jurídica de Chile" las disposiciones contenidas en el "Convenio Principal" insertado en el acta de la sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas en esta ley.

Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la "Editorial Jurídica de Chile" y la modificación deberá ser aprobada por ley.



Chile Art. 2 Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile
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