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Código Tributario Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 94.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.



Chile Art. 94 Código Tributario
Artículo 1 ...92 BIS 93 94 95 96 ...207

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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