Código Tributario Artículo 94 Chile
Código Tributario
Artículo 94.
Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.
Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.
Chile Art. 94 Código Tributario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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