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Código Tributario Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 91.

El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.



Chile Art. 91 Código Tributario
Artículo 1 ...89 90 91 92 92 BIS ...207

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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