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Código Tributario Artículo 8 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Tributario
Artículo 8 QUÁTER.

El Servicio publicará y mantendrá actualizada y a disposición del contribuyente en su sitio personal, la información referida a la adopción y vigencia de cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo anterior. En caso que el Servicio no publique y mantenga dicha información en estos términos, no procederá que se difiera, revoque o restrinja las autorizaciones establecidas en el artículo precedente.



Chile Art. 8 QUÁTER Código Tributario
Artículo 1 ...8 BIS 8 TER 8 QUÁTER 9 10 ...207

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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