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Código Tributario Artículo 181 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Tributario
Artículo 181.

Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes.

La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.



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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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