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CPP Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Procesal Penal
Artículo 73.

Efectos de la resolución que dirime la competencia. Dirimida la competencia, serán puestas inmediatamente a disposición del juez competente las personas que se encontraren privadas de libertad, así como los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces que hubieren intervenido.

Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de ratificación por el juez que fuere declarado competente.



Chile Art. 73 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...485

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