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CPP Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Procesal Penal
Artículo 73.

Efectos de la resolución que dirime la competencia. Dirimida la competencia, serán puestas inmediatamente a disposición del juez competente las personas que se encontraren privadas de libertad, así como los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces que hubieren intervenido.

Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de ratificación por el juez que fuere declarado competente.



Chile Art. 73 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...485

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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