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CPP Artículo 439 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Procesal Penal
Artículo 439.

Multiplicidad de imputados en un mismo procedimiento. Si el procedimiento comprendiere a un imputado que se encontrare en el extranjero y a otros imputados presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero y, sin perjuicio de su cumplimiento, se proseguirá sin interrupción en contra de los segundos.



Chile Art. 439 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...437 438 439 440 441 ...485

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