CPP Artículo 381 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 381.
Antecedentes a remitir concedido el recurso. Concedido el recurso, el tribunal remitirá a la Corte copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas de ella que se impugnaren, y del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso.
Chile Art. 381 Código Procesal Penal
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