CPP Artículo 364 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 364.
Resoluci�nes inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.
Chile Art. 364 Código Procesal Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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