CPP Artículo 226 X Chile
Código Procesal Penal
Artículo 226 X.
Regla especial referida a delitos terroristas. Las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección previstas en este Párrafo, así como la interceptación de comunicaciones prevista en los artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos por delito terrorista, sea que se trate de una asociación terrorista, de una persona o de un grupo de dos o más personas, cualquiera sea la pena asignada al delito.
Chile Art. 226 X Código Procesal Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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