Imprimir

CPP Artículo 219 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 219.

Copias de comunicaciones o transmisiones. El juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios.



Chile Art. 219 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...218 BIS 218 TER 219 220 221 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse