Imprimir

CPP Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Procesal Penal
Artículo 146.

Caución para reemplazar la prisión preventiva. Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.



Chile Art. 146 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...485

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes. Quisiera Aser una consulta.

Se puede solicitar una caución para una mujer que se encuentra en prisión preventiva por delito de robo en bienes nacionales y resertación de especies siendo ella primeriza y aver tenido una irreprochable conducta anterior?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse