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CPP Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 146.

Caución para reemplazar la prisión preventiva. Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.



Chile Art. 146 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes. Quisiera Aser una consulta.

Se puede solicitar una caución para una mujer que se encuentra en prisión preventiva por delito de robo en bienes nacionales y resertación de especies siendo ella primeriza y aver tenido una irreprochable conducta anterior?

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