Código Penal Artículo 473 Chile
Código Penal
Artículo 473.
El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 473 CP
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Si la persona fue bcondenada por estafa usura y cumple una condena efectiva de 7 años a los 3 años y medio sale por buena conducta como las victimas que fueron 5 pueden recuperar algo de lo que estafo que suman algo asi de 14000 millones de pesos quien nos defiende en estos casos o el delicuente puede reirse en la cara y disfrutar tranquilamente
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