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Código Penal Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 44.

El indulto de la pena de inhabilitación perpetua o temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares, repone al penado en el ejercicio de estas últimas, pero no en los honores, cargos, empleos u oficios de que se le hubiere privado. El mismo efecto produce el cumplimiento de la condena a inhabilitación temporal.



Chile Art. 44 CP
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...501

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