Código Penal Artículo 393 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 393.
El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.
Chile Art. 393 CP
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