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Código Penal Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 155.

El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en cualquiera de sus grados.



Chile Art. 155 CP
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Tengo una duda ya que en este momento estoi pasando por un proceso administrativo (suspensión temporal mientras dura la investigación)

El encargado del sector donde ejerzo mis funciones allanó eh incautó elementos no permitidos por la administración pública y si bien es materia de investigación para dilucidar de donde salieron.. El encargado tiene Derecho de efectuar dicho procedimiento sin que yo estuviese presente? Por lo demás donde las encontró estaban en un bolso personal el cual yo mismo utilicé para que no fuera manipulado ni sustraído por terceros durante mi ausencia noce si estaré mal orientado pero noce si existe en este caso derecho a la privacidad o transgresión a mi esfera de resguardo o Art. 155? Tengo que defenderme como sea porque me quieren dar de baja

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