Código de Derecho Internacional Privado Artículo 103 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 103.
Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos.
Lo prescrito en este artículo no afecta los derechos de otro Estado en relaciones jurídicas sometidas al Derecho Internacional Público.
Chile Art. 103 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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