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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 31.

No serán calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez de Policía Local. Los miembros de la Junta Calificadora serán calificados por el Alcalde.

El delegado del personal que integre la Junta podrá ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de aquél.

Si no lo pidiere, mantendrá su calificación anterior.



Chile Art. 31 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...160

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Los nuevos comentarios en el sitio web

está desactualizado el art. 12 de agravantes


Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo


El araya no sabe que es una peludita


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


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