Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 3 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 3.
Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectuén en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación.
El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo.
Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.
Chile Art. 3 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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