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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 3.

Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectuén en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación.

El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo.

Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.



Chile Art. 3 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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