< Santiago

Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

Estimado Profesor: efectivamente la ley y realidad se contraponen , algunas veces según las Municipalidades verán postergadas estos incentivos por temas netamente de Recursos económicos que manejan las municipalidades; como usted bien dice debería ser casi automático pero la realidad es otra, si presento su documentación debería ver el transcurso de este y si no, puede colocar un recurso ante la ley.


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va a depender si esta afecta a los activos del balances presentados en el ejercicio anterior, recuerde que esta moviendo los activos de una sociedad.

y en que porcentaje los va a fectar ? no lo indica abria que revisar y poder tener una respuesta mas certera.


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Si, se cumple con lo establecido en la Ley , exeptuando que su convenio colectivo diga lo contrario.


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si su hermano tiene deposito en Bco Estado , dependera de los montos involucrados; si son menos de 5 sueldos vitales de la región metropolitana bastara con certificado de defunción y certificados de nacimientos.

Para justificar la relación familiar.


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Lo que indica su contrato de trabajo, 21,5 horas semanal y 86 horas mensuales


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Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna


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en estos casos, puede tomar 2 acciones ; 1° No hacer nada, por que se saco de encima, arrendatarios de mala capacidad de pago 2° demandarlos por los servicios impagos.


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No, se considera todo el tiempo en que un trabajador presto su servicios a una empresa o persona natural; la licencia por el contrario es un derecho que un trabajador tiene estando enfermo.


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en este articulo se funda la compensación económicas para los cónyuges, en uno de los cónyuges se dedico al cuidado de la familia y tuvo o pudo desarrollarse en el ámbito económico, trabajo o ejercicio de su profesión.


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Lo que busca este articulo de la constitución, es la no participación de los Partidos Políticos en los Sectores Gremiales como asi mismo, los sectores gremiales en política; por que se convertirían en un partido político muy poderoso, campaña político partidista gremial -sindical permanente, candidatos a cualquier escaño muy conocidos por los trabajadores.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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