Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser...
- Artículo 2. Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las...
- Artículo 3. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Personas...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas,...
- Artículo 5. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a...
- TÍTULO II
De los formularios - Artículo 6. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar...
- Artículo 7. Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición...
- Artículo 8. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 9. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el...
- Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá...
- TÍTULO IV
Del Registro de Empresas y Sociedades - Artículo 11. Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio...
- Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su...
- Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al...
- TÍTULO V
De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley - Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas,...
- Artículo 15. En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con...
- TÍTULO VI
Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley - Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que...
- Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- TÍTULO VII
De la migración - Artículo 18. Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de...
- Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con...
- Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se...
- TÍTULO VIII
Disposiciones finales - Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de...
- Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán...
Otras regulaciones
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Ley marco de ciberseguridad Establece el día del artista local Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Sobre educación superiorMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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