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Ley de mercado de valores Artículo 51 Chile


Ley de mercado de valores
Artículo 51.

Si una bolsa de valores deja de cumplir con uno o más de los requisitos u obligaciones que la presente ley y sus normas complementarias le imponen, la Comisión podrá limitar sus actividades a aquellas que no se vean afectadas por la falta de cumplimiento o suspender o cancelar su autorización para operar.



Chile Art. 51 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...249
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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