Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Chile
Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Autoridad Nacional
- Artículo 4. Definiciones
- TÍTULO II
De la prohibición de armas químicas y del control de sustancias químicas e instalaciones - Artículo 5. Actividades prohibidas por la CAQ
- Artículo 6. Sustancias químicas e instalaciones sometidas a control
- Artículo 7. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 8. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 9. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 10. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 11. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 12. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 13. Obligaciones respecto de las instalaciones de producción de sustancias químicas orgánicas definidas
- Artículo 14. De las obligaciones en general
- Artículo 15. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 16. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO III
De las inspecciones y la verificación de la Convención sobre Armas Químicas - Artículo 17. Inspecciones internacionales
- Artículo 18. Obligaciones del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 19. Facultades del Grupo de Inspección de la OPAQ
- Artículo 20. Facultades del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 21. Procedimiento general de inspección y verificación
- TÍTULO IV
De la prohibición de las armas biológicas y toxínicas, y del control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones - Artículo 22. Actividades prohibidas en la CABT
- Artículo 23. Agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores e instalaciones sometidos a control
- Artículo 24. Registro de instalaciones de agentes biológicos y vectores
- Artículo 25. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 26. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO V
Disposiciones comunes a las obligaciones de control - Artículo 27. Hallazgo de Armas Químicas, Biológicas o Toxínicas
- Artículo 28. Clausura de instalaciones de producción de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 29. Registro Nacional de la CAQ y la CABT
- TÍTULO VI
De las medidas administrativas, sanciones y de los delitos
Párrafo 1°
De las medidas de control de riesgo y sanciones administrativas - Artículo 30. Medidas de control de riesgo
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Criterios para aplicar las sanciones en contravención a la ley y el reglamento
- Artículo 33. Legislación supletoria
- Párrafo 2°
De los Delitos - Artículo 34. Producción, transporte, tenencia o transferencia de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 35. Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 36. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas
- Artículo 37. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas
- Artículo 38. Revelación de información y otros
- Artículo 39. Reglas de aplicación y determinación de penas
- TÍTULO VII
Disposición Complementaria - Artículo 40. Reglamento
- TÍTULO VIII
Otras disposiciones - Artículo 41. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 6° del Código...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre...
Otras regulaciones
Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energíaMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios