Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Modificaciones a la ley N° 20.255 - Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255, que...
- Título II
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Título III
Otras modificaciones - Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime,...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre...
- Artículo 5. El bono de invierno a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 21.405 se...
- Artículo 6. Agrégase en la letra b) del artículo 52 de la ley N° 21.196, a continuación...
- Artículo 7. Reemplázase en el artículo 2 de la ley N° 19.949 la expresión "pensión...
- Título IV
Pensión Garantizada Universal - Artículo 8. Créase el beneficio denominado "Pensión Garantizada Universal" en la forma y...
- Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Artículo 10. Serán beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, las personas que...
- Artículo 11. Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que...
- Artículo 12. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10,...
- Artículo 13. Las personas que se pensionen en virtud del artículo 68 bis del decreto ley...
- Artículo 14. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del...
- Artículo 15. El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada...
- Artículo 16. El beneficio de esta ley se devengará a contar del mes siguiente al...
- Artículo 17. La Pensión Garantizada Universal y los valores en pesos chilenos...
- Artículo 18. El beneficio de la presente ley se extinguirá en los siguientes casos: a)...
- Artículo 19. La Pensión Garantizada Universal se suspenderá en los casos siguientes: a)...
- Artículo 20. Todo aquel que, con el objeto de percibir el beneficio de la presente ley,...
- Artículo 21. El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los...
- Artículo 22. Las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen...
- Artículo 23. Todo aquel que perciba el beneficio de esta ley y que no cause derecho a...
- Artículo 24. Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán...
- Artículo 25. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 26. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley...
Otras regulaciones
Ley sobre fomento a las artes escénicas Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Crea el servicio nacional del adulto mayorMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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