Crea la defensoria penal publica Artículo 12 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 12.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, el Subsecretario de Justicia, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda o su representante;
c) El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;
d) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Consejo de Rectores, y
e) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.
La Defensoría Nacional brindará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo.
Chile Art. 12 Crea la defensoria penal publica
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