Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Chile
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
- TITULO I
De los Juzgados de Letras del Trabajo - Artículo 1. Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las...
- Artículo 2. Suprímense los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique,...
- Artículo 3. Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la...
- Artículo 4. Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Letras del Trabajo que se...
- Artículo 5. El personal de empleados de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean...
- Artículo 6. Los Juzgados de Letras del Trabajo se organizarán en unidades...
- Artículo 6 BIS. En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios...
- Artículo 7. Elimínanse los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles...
- TITULO II De los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
- Artículo 8. Créase un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una...
- Artículo 9. Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley...
- Artículo 10. Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Cobranza Laboral y...
- Artículo 11. El personal de empleados de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional...
- Artículo 12. Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional se organizarán en unidades...
- TITULO III
Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- TITULO IV
Modificaciones en el Código del Trabajo - Artículo 14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1)...
- Artículo 15. La Corte Suprema informará al Presidente de la República, cada tres años,...
- TITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 16. La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio...
Otras regulaciones
Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Ley general de educación Reforma el codigo organico de tribunales Instaura el día nacional del medio ambiente Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981Mejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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