Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Chile
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES - Artículo 1. Creación del Servicio
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 2 BIS. De las líneas de acción, disponibilidad de programas especializados y la responsabilidad del Servicio
- Artículo 3. Sujetos de atención
- Artículo 3 BIS. Serán sujetos de atención de las Oficinas Locales de la Niñez los egresados...
- Artículo 4. Principios rectores
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Párrafo 1°
De la organización - Artículo 5. Organización del Servicio
- Párrafo 2°
De las funciones del Servicio - Artículo 6. Funciones del Servicio
- Artículo 7. Funciones del Director Nacional
- Artículo 8. Funciones del Director Regional
- Párrafo 3°
Del Consejo de Expertos - Artículo 9. Consejo de Expertos
- Artículo 9 BIS. Recursos
- Artículo 10. Composición del Consejo de Expertos
- Artículo 11. Nombramiento de los consejeros
- Artículo 12. De las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 13. De las causales de abstención
- Artículo 14. De las causales de cesación
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Expertos
- Párrafo 4°
De la coordinación intersectorial - Artículo 16. De la priorización
- Artículo 17. De las Comisiones Coordinadoras de Protección
- TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ESPECIALIZADA
Párrafo 1°
De las líneas de acción - Artículo 18. Líneas de acción y programas de protección especializada
- Artículo 18 BIS. Del diseño y ejecución de los programas
- Artículo 18 TER. El Servicio deberá garantizar la existencia de suficiente oferta de las...
- Artículo 19. De la derivación a los programas de protección especializada
- Artículo 20. Deber de ejecución coordinada
- Artículo 21. Deber de atención personalizada
- Artículo 22. Del diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia
- Artículo 23. Fortalecimiento y vinculación
- Artículo 24. Del cuidado alternativo
- Artículo 25. De la adopción
- Artículo 26. De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción
- Párrafo 2°
De los registros - Artículo 27. Registro de colaboradores acreditados
- Artículo 28. Registro de programas de protección especializada disponibles
- Artículo 29. Registro de la línea de acción de adopción
- Artículo 30. De la operación de los registros
- Párrafo 3°
Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo - Artículo 31. Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo
- Párrafo 4°
Del deber de reserva y confidencialidad - Artículo 32. Causal de reserva legal
- Artículo 33. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 33 BIS. La información calificada como confidencial y reservada de acuerdo al...
- Artículo 34. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 5°
De los colaboradores acreditados - Artículo 35. Colaboradores acreditados
- Artículo 35 BIS. Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto...
- Artículo 36. Personas naturales acreditadas
- Artículo 37. Asistencia técnica a los colaboradores acreditados
- Párrafo 6°
De la evaluación y supervisión de la protección especializada - Artículo 38. De la evaluación
- Artículo 39. De la supervisión y fiscalización
- Artículo 40. De las obligaciones y facultades de otros órganos
- Párrafo 7°
De las sanciones y del procedimiento sancionatorio - Artículo 41. De las sanciones
- Artículo 42. Del procedimiento sancionatorio
- Artículo 43. Circunstancia atenuante
- Artículo 44. Circunstancias agravantes
- Artículo 45. Procedimiento de reclamación
- Párrafo 8°
De la administración de cierre - Artículo 46. De la administración de cierre
- Artículo 47. Procedimiento de la administración de cierre
- Artículo 48. Funciones del administrador de cierre
- Párrafo 9°
De la administración provisional - Artículo 49. De la administración provisional
- Artículo 50. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 51. Funciones del administrador provisional
- Párrafo 10°
Efectos de la administración provisional o de cierre - Artículo 52. Efectos de la administración provisional o de cierre
- TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y DEL PERSONAL
Párrafo 1°
Del patrimonio - Artículo 53. Del patrimonio
- Párrafo 2°
Del personal - Artículo 54. Del personal
- Artículo 55. Capacitación
- Artículo 56. De las prohibiciones e inhabilidades para ser funcionario del Servicio o...
- Artículo 57. De las suspensiones
- TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL - Artículo 58. De la sucesión legal
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES A OTRAS LEYES - Artículo 59. Modificaciones a la ley N° 20032. Modifícase la ley N° 20.032, que...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley N° 20.248. Agrégase en el inciso segundo del...
- Artículo 61. Modificaciones a la ley N° 20.530. Introdúcense las siguientes...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santos Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indica Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales Ley que crea la empresa nacional del petroleoMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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