Código de Procedimiento Penal Artículo 573 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 573.
No se dará curso a las querellas por los delitos de adulterio, de calumnia o de injuria después de cinco años contados desde que se cometieron.
Tampoco se dará curso a la formulada por el delito de matrimonio celebrado por menores sin el consentimiento de sus padres o de las personas que hagan sus veces para este efecto, si consta o aparece que el padre o dichas personas han tenido conocimiento del matrimonio dos meses, a lo menos, antes de querellarse.
Chile Art. 573 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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