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Código de Procedimiento Penal Artículo 419 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 419.

Terminado el proceso por auto firme de sobreseimiento definitivo, se pondrá en libertad a los procesados que no estén presos por otra causa, y se entregarán a quien pertenezcan los libros, papeles y correspondencia que se haya recogido, y las piezas de convicción que tuvieren dueño conocido.

Si existieren piezas de convicción de algún valor que no tengan dueño conocido, el juez de la causa procederá como si se tratase de una especie mueble al parecer perdida, y dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 629 y 630 del Código Civil.



Chile Art. 419 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...696
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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