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Código de Minería Artículo 138 Chile


Código de Minería
Artículo 138.

Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por otras o por un establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación se repartirán entre todos, a prorrata del uso que de él hagan.

Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que, anualmente, fijará la cuota con que deberá contribuir cada concesión o establecimiento a las reparaciones y conservación del camino.

Cualquiera dificultad que ocurra a este respecto, será resuelta por el juez, con arreglo al procedimiento del artículo 235.



Chile Art. 138 Código de Minería
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...FINAL
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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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