< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 342 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 342.

En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será castigado: 1° Con la pena de presidio militar menor en su grado medio a mayor en su grado mínimo en el caso del número 1°;

2° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a máximo en el caso del número 2°, y

3° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio en el caso del número 3°.



Chile Art. 342 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...FINAL
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