CJM Artículo 23 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 23.
Son aplicables en las causas de que deben conocer los Juzgados a que se refiere el artículo 21, las reglas consignadas en los artículos 157, 158, 159 inciso 1°, 160, 163, 164 y 165 del Código Orgánico de Tribunales, con las modificaciones introducidas por el presente Código.
Chile Art. 23 Código de Justicia Militar
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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