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Código de Comercio Artículo 612 Chile


Código de Comercio
Artículo 612.

La conclusión de la cuenta corriente es definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de negocios, y parcial en el caso inverso.



Chile Art. 612 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...610 611 612 613 614 ...FINAL
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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