Código de Comercio Artículo 607 Chile
Código de Comercio
Artículo 607.
La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o deudor, al prestar su consentimiento, haga una formal reserva de derechos.
En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presume hecha pura y simplemente.
Chile Art. 607 CCom, CDC, C Co
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