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Código de Comercio Artículo 605 Chile


Código de Comercio
Artículo 605.

Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.



Chile Art. 605 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...603 604 605 606 607 ...FINAL
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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