Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Artículo 1 Chile
Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior
Artículo 1.
Adécuase la planta y escalafón del personal del Servicio de Gobierno Interior, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
------------------------------------------------------- Autoridades de Gobierno
Intendentes 1-A Gobernadores 3°
Cargos de exclusiva confianza ------------------------------------------------------- SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón
-------------------------------------------------------
Directivos
Jefatura A
Cargos de Carrera
Profesionales
Contador
Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Secretarios Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat.
Choferes Auxiliares Choferes Choferes Auxiliares Choferes Auxiliares Auxiliares Auxiliares
------------------------------------------------------- Cargos Nivel Grado N°
-------------------------------------------------------
Directivos II 6° 36 Directivos III 7° 1 Directivos III 8° 4 Jefatura A I 9° 38 Jefatura A II 10° 21
Profesionales 5° 8 Profesionales 6° 13 Profesionales 7° 26 Profesionales 8° 26 Profesionales 9° 18 Profesionales 10° 13 Profesionales 11° 32 Profesionales 12° 43 Profesional 14° 1 Profesionales 15° 5
Contador I 12° 1 Contador III 13° 3 Contador II 15° 9
Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Secretario I 15° 14 Secretarios II 16° 15 Oficiales Administrat. Secretarios II 17° 23 Oficiales Administrat. Secretarios II 18° 32 Oficiales Administrat. Secretarios II 19° 12 Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat.
Choferes I 20° 23 Auxiliares I 21° 13 Choferes I 22° 7 Choferes II 23° 1 Auxiliares II 23° 12 Choferes II 24° 41 Auxiliares II 24° 56 Auxiliares II 25° 2 Auxiliares II 26° 1
-------------------------------------------------------
ADECUACION SEGUN ARTICULO 5°
Ley N° 18.834 ------------------------------------------------------- Planta/Cargos -------------------------------------------------------
Jefe Depto. 6° Jefe Depto. 7° Jefe Depto. 8° Jefe Depto. 9° Jefe Depto. 10°
Profesionales
Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesional 14° Profesionales 15°
Técnicos
Técnico 12° Técnico 13° Técnico 15°
Administrativos
Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativos 16° Administrativos 17° Administrativos 18° Administrativos 19° Administrativos 20° Administrativos 21° Administrativos 22° Administrativos 23° Administrativos 24° Administrativos 25°
Auxiliares
Auxiliares 20° Auxiliares 21° Auxiliares 22° Auxiliares 23° Auxiliares 24° Auxiliares 25° Auxiliar 26°
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
a) Planta de Profesionales Grado 5° al 7° Título de Abogado, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Grado 8° al 15° Título Profesional de una carrera otorgada por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Planta de Técnicos
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o
-Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de Administrativos Licencia de Educación Media o equivalente
d) Planta de Auxiliares Haber aprobado la Educación Básica.
Chile Art. 1 Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior
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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
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