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Nombre: Carlos Eugenio Leiva Fernandez

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Está en el sitio desde: 01-07-20
Los comentarios de los usuarios

En realidad no el señor contreras matus esta equivocado, depende de la parte afectada si mantiene seguro contra terceros, debe efectuar el denuncio directamente ante la aseguradora, en cuanto al Art. 175, del codigo penal letra a, manifiesta textual que estaran obligados por todos los delitos que lleguen a conocer, Delitos, en este sentido el Art. 299 Nro. 3 del Codigo de Justicia Militar no aplicaria, ademas ahi una larga lista de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional, todo dependen del contexto.

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 incumplimiento de deberes militares, se encuentra regulado en el articulo 299 Nro. 3 del Código de Justicia Militar, el artículo 175 del Código Procesal Penal, indica la obligación de denunciar hechos que revistan caracteres de delito, su accidente de transito sin lesiones y solo daños, es una falta y se denuncia a los juzgados de policía local, para que sea un hecho que revista carácter de delito deben existir desde lesiones menos graves hacia arriba i/o la conducción de uno de los participantes en estado de ebriedad. Nadie esta obligado a NO denunciar, si usted lo quiere hacer no se lo pueden negar, ahí entraría el incumplimiento de deberes militares.

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Carabineros de Chile, debe recibir toda denuncia o una constancia que un ciudadano haga , es su obligación ; no solo puede denunciar en carabineros también lo puede hacer en JUZGADO DE POLICÍA LOCAL ingresando una demanda.


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