Sobre educación superior Artículo 79 Chile
Sobre educación superior
Artículo 79.
La Superintendencia, cualquier asociado, miembro o fundador de la institución de educación superior, o quienes ejerzan funciones directivas y no hubieren concurrido al acuerdo de aprobación de la operación celebrada en contravención a las normas de este título podrán, a nombre de la institución de educación superior, perseguir judicialmente la responsabilidad civil de los directores que hubieren aprobado la operación.
Chile Art. 79 Sobre educación superior
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