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Sobre educación superior Artículo 123 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre educación superior
Artículo 123.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, en el mes de septiembre de cada año, un informe que detalle el gasto tributario que hubieren significado durante el año anterior las exenciones, franquicias y todo otro tipo de beneficio impositivo, de cualquier naturaleza, de que gocen las instituciones de educación superior.

Para tal efecto, las instituciones deberán preparar un reporte anual, desagregado por ítem de gasto, con indicación de las operaciones y sus características, el cual será remitido al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución dictada al efecto.



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