Normas sobre adopcion de menores Artículo 25 Chile
Normas sobre adopcion de menores
Artículo 25.
La sentencia se notificará por cédula a los solicitantes, en el domicilio que conste en el proceso, salvo que sea posible efectuar la notificación en forma personal en la audiencia respectiva.
En contra de esta sentencia procederá el recurso de apelación, el que gozará de preferencia para su vista y fallo, y se tramitará de acuerdo a las reglas de los incidentes.
Chile Art. 25 Normas sobre adopcion de menores
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