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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 41.

Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.

Es nula toda estipulación del estatuto social y todo acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los directores a que se refiere el inciso anterior.

La aprobación otorgada por la junta de accionistas a la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.



Chile Art. 41 Ley sobre sociedades anonimas
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Los comentarios de los usuarios

No es necesario inscribir en el registro de comercio la venta o cesión de acciones de los socios, tratándose de sociedades anónimas (sean cerradas o abiertas) y de sociedades por acciones (spa). Sin embargo, los accionistas vigentes al 31 de diciembre del año anterior, sí se informan en las declaraciones juradas correspondientes al SII.

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La venta o cesión de acciones de los socios, en una Sociedad Anónima cerrada. Se debe inscribir en el Registro de Accionista. Después de este proceso se debe actualizar en el Registro de comercio?

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