Ley sobre impuesto a la renta Artículo 78 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Ley sobre impuesto a la renta
Artículo 78.
Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior.
INCISO DEROGADO
Chile Art. 78 Ley sobre impuesto a la renta
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21-03-26 18:13:43
san seba me cagaste la vida
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20-03-26 17:09:54
Ramo de mierda
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19-03-26 16:53:03
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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19-03-26 16:52:24
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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