Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 31 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 31.
Artículo 31.- Los partidos políticos tendrán un tribunal supremo. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el partido. Los miembros del órgano ejecutivo del partido no podrán ser integrantes del tribunal supremo.
Dicho órgano deberá tener al menos cinco miembros, su conformación deberá ser siempre impar y deberá adoptar sus decisiones por la mayoría de los miembros en ejercicio. Sus miembros serán elegidos por un mecanismo representativo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y no podrán ser designados por el órgano ejecutivo.
Al tribunal supremo corresponderán, además de las otras atribuciones que le asigna la ley o que le otorguen los estatutos del partido, las siguientes:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido.
c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.
e) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.
g) Calificar las elecciones y votaciones internas.
h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales.
i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el registro de afiliados.
j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 20.
En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que señalen los respectivos estatutos:
1) Amonestación.
2) Censura por escrito.
3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido.
4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine.
5) Expulsión.
Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el tribunal supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum será dos tercios.
Chile Art. 31 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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