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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 57.

El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales:

a.- Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b.- Por petición voluntaria después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro.

c.- Por enterar treinta y cinco años de servicios efectivos.

d.- Por haber permanecido tres años en retiro temporal.

No obstante, para el personal en contra del cual se hubiere dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar, este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.

e.- Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

f.- Por haber sido condenado por el delito de deserción o a una pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.



Chile Art. 57 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...55 56 57 57 BIS 57 TER ...107

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