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Ley general de servicios sanitarios Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley general de servicios sanitarios
Artículo 13.

Un extracto de la solicitud de concesión deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada, por el interesado, los días 1° o 15 del mes, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.

El extracto indicado en el inciso anterior deberá incluir, a lo menos, la identificación del peticionario, el servicio público que se prestará y su localización, los límites del área de servicio, para las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas y el punto de descarga y la identificación del cuerpo receptor, en el caso de las concesiones de disposición de aguas servidas.



Chile Art. 13 Ley general de servicios sanitarios
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