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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 169 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 169.

La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de dos a cinco veces el valor aduanero de las mercancías. La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.

Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.

Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos.

Se castigará, asimismo, con las mismas penas indicadas en los incisos anteriores, a aquellos consignantes de mercancías que salen del país, que presenten documentos falsos, adulterados o parcializados, para sustentar o servir de base a la confección de las declaraciones, determinándose a través de ellos el origen, la clasificación o valor de las mercancías.



Chile Art. 169 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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