Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 31 Chile
Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 31.
En casos calificados, el Ministerio podrá destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item respectivos.
Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile, en calidad de adscriptos, conservando su categoría Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con la escala legal de asimilación.
Chile Art. 31 Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
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